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La obtención de la incapacidad permanente deja de ser una causa para el despido automático

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La obtención de la incapacidad permanente deja de ser una causa para el despido automático

La extinción de la relación laboral dependerá de la voluntad de la persona trabajadora, que podrá pedir una adaptación del lugar de trabajo o un cambio de funciones

El Estatuto de los Trabajadores eliminará el artículo que establece la obtención de gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta como una causa por el despido automático por parte de la empresa.

El gobierno español ha aprobado la modificación de acuerdo con el CERMI, Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, con el objetivo de proteger más eficazmente la ocupación de las personas con discapacidad.
La norma pasa ahora la posibilidad de extinguir la relación laboral a la voluntad de la persona trabajadora, que podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo o el cambio a una vacante de acuerdo con su nueva situación.

El texto aprobado también define los criterios para valorar cuáles serían los ajustamientos necesarios a hacer por parte de la empresa y si tendría que asumir el coste o se podría sufragar con subvenciones públicas.

Esta modificación cumple con el mandato de las propuestas recogidas al Libro Blanco sobre ocupación y discapacidad para reforzar el acceso de las personas con discapacidad a la ocupación y ensanchar sus derechos

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